LA PLATA, 16 de mayo de 2018.-
Expte. Nº 11/2018
Partido: “VILLA SAN CARLOS vs SUDAMERICA”
Categoría: MINIBASQUET
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Adan Aude, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 22 de abril de 2018, entre los equipos de Villa San Carlos (local) y Sudamerica (visitante), categoría Minibasquet; y descargo presentado por el club Sudamerica, y.
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Sud America.
II. Que en el informe arbitral hacen constar que durante el transcurso del último cuarto “…hice retirar del gimnasio a un espectador de la parcialidad visitante”.
III.- Que al Club imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido el mismo en tiempo y forma.
IV. En tal sentido, cabe referir que en el descargo presentado por el Sr. Manuel Besada, en su carácter de presidente del club Sud America, individualiza al simpatizante informado como el Sr. Sebastián ROMAN, padre de un jugador. Asimismo, hace consta que tanto el delegado como el entrenador de dicha entidad no pudieron informar cuales fueron los motivos del retiro del simpatizante y que tampoco hubo incidentes. Finalmente, solicita que se desestime el informe arbitral en razón de la fecha del partido 22/4/18 y la presentación del informe arbitral 2 de mayo de 2018.
V. En primer término, corresponde rechazar sin más trámite la desestimación solicitada del informe arbitral, toda vez que el mismo fue presentado ante la APDEB con fecha 24 de abril de 2018.
VI.- Que cabe referir que el hecho protagonizado por el simpatizante del Club Sud America, Sr. Sebastián ROMAN, de haber sido retirado del gimnasio se encuentra acreditado, sin haberse informado las causales del mismo, por lo que entendemos configurada la infracción tipificada en el artículo 81º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de AMONESTACION, a quienes “…Con sus actitudes originare situaciones que afectaren levemente el correcto desenvolvimiento de la actividad, en cualquier instancia de su desarrollo…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que es de destacar el buen comportamiento del club Sud America, identificando al simpatizante y colaborando con este Tribunal de Disciplina. Asimismo, se tiene presente que el simpatizante informado reviste el carácter de reincidente, conforme expediente 81/2017.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Sebastián ROMAN, simpatizante del club SUDAMERICA, la PENA de AMONESTACION, con los alcances establecido en el artículo 12 del Código de Penas.
ARTICULO 2º. Asimismo, se hace constar que se tiene presente el carácter de reincidente del simpatizante informado.
ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
LA PLATA, 16 de mayo de 2018.-
Expte. Nº 12/2018
Partido: “BANCO PROVINCIA vs ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Gustavo Fleita, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 20 de abril de 2018, entre los equipos de Banco Provincia y Estudiantes de La Plata, categoría U-19; y descargo presentado por el Club Estudiantes, y.
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Estudiantes de La Plata.
II. Que en el informe arbitral hace constar que un simpatizante del club Estudiantes se dirigió a su compañero con los siguientes comentarios “…”ridículo”, “estas pintado”, “sos un papelón”, “te queda grande la camiseta de arbitro”, “deja de robarla”.”
III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido el mismo en tiempo y forma.
IV. En el descargo presentado por el Sr. Fabián Barbieri, en representación del Club Estudiantes de La Plata, hace constar que rechazan el comportamiento del padre de un jugador, individualizado como Fabián FAVERO, pidiendo las disculpas correspondientes y que les resulta difícil controlar estas situaciones cuando se juega de visitante.
V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Estudiantes, Sr. Favero, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
VIII.- Que es de destacar el buen comportamiento del club Estudiantes de La Plata, identificando al simpatizante y colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Fabián FAVERO la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club ESTUDIANTES DE LA PLATA a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
|